REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, Nueve (09) de Julio del años dos mil trece (2013)
203° y 154°

SOLICITANTES: WLADIMIR RODRIGO MENDEZ TOVAR Y DAVIOLIS RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.399.851 y V-16.432.565, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA CAROLINA MENDIBLE, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.441.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA DEFINITIVA.
Exp. Nº AP31-S-2013-002127.
I
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos WLADIMIR RODRIGO MENDEZ TOVAR Y DAVIOLIS RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.399.851 y V-16.432.565 respectivamente, asistidos por la abogada YAJAIRA CAROLINA MENDIBLE, anteriormente identificada, ante el Sistema de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los libros respectivos, asimismo expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar, la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y decretada mediante sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2013 y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”

El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer salvo convención en contrario son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
II
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver a la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes adquiridos durante el matrimonio, tal y como lo expresan en su solicitud, y el cual se describen a continuación:
1.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 1-B del primer piso, el cual forma parte del Edificio No. 4, (ACUARIO), perteneciente al CONJUNTO RESIDENCIAL ANTARES DEL AVILA, ubicado en la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Número catastral 02-03-10-04-1-B-00, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 1998, bajo el No. 30, Tomo 8, Protocolo Primero, con una superficie aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66,00 m2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con fachada principal; SUR: con apartamento 1-A; ESTE: con pasillo común y OESTE: con fachada lateral derecha. Le corresponde un puesto de estacionamiento signado con la letra “J” y número “8” (J-8). Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con setecientos noventa mil seiscientos nueve milésimas por ciento (0,790609%) sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2005, bajo el no. 38, Tomo 8, Protocolo Primero, y consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor de C.A. Central Banco Universal, y por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 63.550,00). El Justiprecio de dicho inmueble es de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,00).
2.- Total Activo: Bs. 460.000,00
3.- Total Pasivo: Crédito que grava el inmueble indicado en el Cuerpo de Bienes en Bs. 63.550,00. El líquido partible es la suma de Bs. 396.450,00, cuya mitad para cada uno es la cantidad de Bs. 198.225,00 representada en el bien que cada uno de los solicitantes les ha correspondido.
DE LA PARTICIÓN
Los solicitantes fijaron como precio total de los bienes que integran la Comunidad Conyugal la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 396.450,00).
Las partes, de mutuo y común y amistoso acuerdo convinieron en que la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de Bienes sea de la siguiente manera:
PRIMERO: Para pagar al ciudadano WLADIMIR RODRIGO MENDEZ TOVAR, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el apartamento distinguido con las siglas 1-B del primer piso, el cual forma parte del Edificio No. 4, (ACUARIO), perteneciente al CONJUNTO RESIDENCIAL ANTARES DEL AVILA, ubicado en la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, debiendo cancelar por su cuenta las deudas que afectan el bien descrito.
SEGUNDO: Paar pagar a la ciudadana DAVIOLIS RODRIGUEZ RIVERO, ya identificada, la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le hizo entrega de un cheque de gerencia del Banco de Venezuela signado con el No. 00009305
En virtud de las consideraciones anteriores, la presente solicitud es procedente en derecho; y así se declara.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ,



YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-S-2013-002127
YPFD/AF/dmsh.