REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2009-000919

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GRANADILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.431.481.
ABOGADA ASISTENTE: MARLIN OTAMENDI MENDIBLE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.128.

PARTE DEMANDADA: CARLOS PAZ HERNÁNDEZ Y MARIA CASTRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.258.691 y V-12.875.802, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, Juez PROVISORIO de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba. En esta misma fecha se suspendió el presente juicio. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se suspendió la presente causa.
En esta misma fecha se dictó auto ordenando la reactivación del presente procedimiento.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) hasta el veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), en lo que se evidencia que transcurrió holgadamente más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara JUAN CARLOS GRANADILLOS contra CARLOS PAZ HERNÁNDEZ Y MARIA CASTRO PEREZ.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.


YPFD/AF/Richarson.
Exp: No. AP31-V-2010-000919.