Expediente No. AP31-V-2010-002016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA:
INVERSIONES LIMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1.954, bajo el No. 64, tomo 3-E.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
FLAVIO RUMBOS BETANCOURT, TERESA BORGES GARCÍA y ANTONIETTA DA SILVA SILVA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.677, 22.629 y 65.275, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
RENATO FINORE VENERDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-135.676.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y LA PRÓRROGA LEGAL
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Decaimiento de la acción).
-I-
-ANTECEDENTES-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de mayo de 2.011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, relativo al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y LA PRÓRROGA LEGAL, sigue ante este Juzgado la empresa INVERSIONES LIMA C.A., contra el ciudadano RENATO FINORE VENERDI.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2.010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, entre las horas destinadas para el despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a fin que diera contestación a la demanda.
A través de diligencia de fecha 15 de junio de 2.010, la representación judicial de la parte demandante consignó los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa, y en esa misma fecha suministró los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2.010, la Juez de este Despacho y quien suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento del presente juicio.
Por medio de diligencia de fecha 13 de Julio de 2.010, el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, reservándose la compulsa.
En fecha 15 de Julio de 2.010, el ciudadano DAVID ALEXIS BERMÚDFEZ, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, consignó compulsa y recibo de citación sin firmar en virtud de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 28 de octubre de 2.010, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por medio de cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 08 de noviembre de 2.010, ordenándose su publicación en los diarios “El Universal” y “El Nacional” de esta ciudad, con el intervalo de Ley, librándose en esa misma fecha el correspondiente cartel.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2.011, la representación judicial de la parte demandante consignó ejemplares del cartel de citación publicados por prensa.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2.011, el Tribunal suspendió temporalmente el curso del presente juicio, hasta que constara en autos haberse tramitado ante el Ministerio respectivo, el procedimiento idóneo previsto en la Ley.
En fecha 21 de mayo de 2.012, la representación judicial de la parte actora solicitó se reactivara el curso del presente juicio, lo cual fue acordado por auto de fecha 24 de mayo de 2.012, oportunidad en que se ordenó la continuación del curso de la presente controversia, el cual había quedado en la fase de citación por cartel y que el Secretario del Tribunal practicara la correspondiente fijación.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)"

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:

"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

De la norma y jurisprudencia transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 24 de mayo de 2.012, exclusive, fecha del auto por el cual se ordenó la reactivación del curso del presente juicio, el cual quedó suspendido y en la fase de citación por carteles y que el Secretario del Despacho efectuara la fijación respectiva, hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considerando este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa, toda vez, que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso; Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

- III -
-DISPOSITIVA-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y LA PRÓRROGA LEGAL, sigue ante este Juzgado la empresa INVERSIONES LIMA C.A., contra el ciudadano RENATO FINORE VENERDI, antes identificado.
En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA