Expediente No. AP31-V-2010-001690


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE DEMANDANTE:
NELSA VIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.780.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
PARTE DEMANDADA:
ANA JOSEFINA SU WONG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.515.316.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos en el juicio de intimación de honorarios)
MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
ASUNTO:
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.

-I-
Conoce este Tribunal del presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, interpuesto por la ciudadana NELSA VIVAS, contra la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas.
Pretende la profesional del derecho NELSA VIVAS, ya identificada, con su libelo de demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en fecha 22 de julio de 2.013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, obtener de este órgano jurisdiccional una sentencia favorable de condena que acoja su pretensión, con base a que -según afirmó- haber agotado de manera amigable y conciliatoria el pago por parte de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, de sus honorarios profesionales de abogado, los cuales estimó en la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.078.500,oo), los cuales devinieron por las diversas asistencias y representaciones legales causadas en el juicio principal.
Destacando asimismo la demandante que todas sus intentos extrajudiciales de cobro de sus honorarios profesionales, han resultado infructuosos y que no le ha quedado otra opción que proceder a demandar el cobro de los mismos de manera judicial, solicitando asimismo medida de embargo sobre bienes de la parte demandada.
-II-
(MOTIVA)
Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto cabe señalar lo siguiente:
En fecha 18 de marzo de 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional, las competencias asignada a los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Así las cosas, esta Resolución fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, de fecha 02 de Abril de 2009, No. 39.152, que dispone lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” (Subrayados y negrillas de este Tribunal).

De la interpretación del citado artículo se desprende la implantación de una competencia a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalón judicial, para que conozcan de aquellas causas cuyo interés principal no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), equivalentes a la presente fecha a TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 321.000,oo).
Al respecto constata quien aquí sentencia, que la Abg. NELSA VIVAS, ya identificada, estimó la cuantía de la demanda en UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.078.500,oo), equivalentes hoy en día a DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (10.079,43 U.T.).
De modo que, conforme a lo antes expuesto, es evidente que la cuantía de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, es superior a la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, y su conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales si tienen competencia por la cuantía para conocer del valor de este tipo de demandas.
En consecuencia, siendo que para nuestro sistema procesal, la falta de competencia por la cuantía impide a los órganos jurisdiccionales entrar a examinar el mérito de la causa, pues constituye un presupuesto del examen del mérito de la causa, considera este juzgadora, conforme a la antes expuesto, declararse incompetente por la cuantía para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, y así se declara.
-III-
-DISPOSITIVO-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, incoada por la ciudadana NELSA VIVAS, contra la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo, y, en consecuencia, declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenándose la remisión del presente expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil, de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal al cual le corresponda por sorteo conozca del presente juicio, ello de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
La presente decisión quedará definitivamente firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia, dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 eiusdem.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil, antes mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a Los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,


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En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior entencia.
EL SECRETARIO,