REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente AP31-S-2011-010387
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): FELICE PENNIMPEDE PENINMPEDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.174.112.
APODERADA JUDICIAL: ARMANDO CASTELUCCI M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.406.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2011, por el abogado en ejercicio ARMANDO CASTELUCCI M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.406, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano FELICE PENNIMPEDE PENNIMPEDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.174.112; por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, según consta en Acta expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de nacimiento Nro. 2540, inserta en el Libro de Actas de nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas pues, alega el solicitante que por error involuntario no especificaron correctamente el lugar de nacimiento de su progenitor, al colocarse “…natural de Potenza, Italia, siendo lo correcto “…Natural de Castelgrande, Potenza (pz) Italia, tal como se evidencia del acta de nacimiento de su padre el ciudadano ANTONIO CARMINE PENNIMPEDE, expedida por el Registro Civil de la Provincia Di Potenza Italia e interpretada en Venezuela por la Interprete Ileana Botto de Dotta adscrita al Ministerio de Justicia en fecha 26 de noviembre de 1985, cursante en autos.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 10 de mayo de 2012, el abogado Armando Castellucci, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.406, actuando como apoderado judicial del ciudadano FELICE PENNIMPEDE PENNIMPEDE, y mediante diligencia retiró el cartel correspondiente, consignándolo posteriormente y debidamente publicado en fecha 25 de mayo de 2012.
En fecha 18 de octubre de 2012, mediante auto se fijó oportunidad a los fines de interrogar los testigos que presentare la solicitante, acordando la habilitación del tiempo necesario.
En fecha 15 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos Bety Josefina Prieto Castillo y José Gregorio Aguirre Medina, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.553.279 y V-11.827.443 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 08 de mayo de 2013, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de mayo de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
Para probar lo alegado por el solicitante consigno a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2540 de fecha 25 de noviembre de 1963, perteneciente al ciudadano FELICE PENNIMPEDE PENNIMPEDE y expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, , cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante, que se lee:”…natural de Potenza, Italia…” y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias Certificadas del Acta de Nacimiento Nº 914, expedida por el Registro Civil de la Provincia Di Potenza de la comunidad Di Castelgrande, Italia, del progenitor ANTONIO CARMINE PENNIMPEDE, debidamente interpretada en Venezuela en fecha 26 de noviembre de 1985, por la Interprete Pública de la Republica Bolivariana de Venezuela Ileana Botto de Dotta, y por constituir dichas actas un documentos públicos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Declaraciones los ciudadanos Bety Josefina Prieto Castillo y José Gregorio Aguirre Medina, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.553.279 y V-11.827.443 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

II
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2540 del año 1963, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano FELICE PENNIMPEDE PENNIMPEDE, en cuanto al error involuntario que se evidencia al no especificar correctamente el lugar de nacimiento de su progenitor. En consecuencia, donde dice: “…natural de Potenza, Italia” debe decir: “…natural de Castelgrande, Potenza (PZ) Italia…”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ________________días del mes de _______________ del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____________.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA


EXP. AP31-S-2011-010387
IGC/Mc/ dmsh