REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-M-2011-000500
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2013, suscrita por la Abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte Intimante y el pedimento en ella contenido, este Tribunal observa:
Visto el computó que antecede, y por cuanto se evidencia que han transcurrido los lapsos procesales establecidos; y visto que no consta en autos que luego de su intimación, el intimado haya formulado oposición al procedimiento presentado en su contra, es concluyente, para este Despacho que el decreto de intimación de fecha veintiuno (21) de octubre de 2011 y vencido como fue el lapso para su oposición, quedó definitivamente firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARÍA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Yarimig