REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-004913
Se ref1iere el presente asunto a una solicitud de inserción de Partida de Nacimiento de María Teresa Muñoz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.906.726, representada por la abogada Nancy C. Rodríguez, IPSA #76.628, donde en fecha 27 de junio de 2013, la abogada Nancy Rodríguez; quien expuso por diligencia:
“Que mal podrían acordar librar edicto porque el único interesado que le otorga el Derecho a todo ciudadano para tenerlo como nacido es la Partida de Nacimiento prevista y consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que no 3ro interesado”
Lo que se pide es que el Tribunal provea o acuerde una Partida de Nacimiento; ya que, de acuerdo con el escrito de solicitud, la ciudadana María Teresa Muñoz, carece de ella; entonces no puede invocarse como requisito suficiente para acceder al derecho a tener Partida de Nacimiento, la misma Partida que esta faltando.
La publicación del cartel o edicto es necesario porque al dictarse la sentencia constitutiva de Partida de Nacimiento, se esta creando una ciudadanía venezolana, con todos los derechos y prerrogativas que ello conlleva; además de los nexos familiares que tal sentencia constitutiva implica.
Es por ello que los artículos 770 y 771del Código de Procedimiento Civil dictaminan que se haga una publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la capital de la República; y además, se realice citación del Ministerio Público, aún cuando no haya oposición; pudiendo el Juez hacer evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias.
Es necesario cumplir con tales extremos.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS