REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-001035

PARTE ACTORA: LAURA ARACY GOMEZ OVIEDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.448.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES y JUAN CARLOS QUERALES, Abogados en ejercicio, de este domicilio y inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.755, 11.804, 75.509 y 155.550, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GISELLY SALAZAR MARCANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.810.463.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. HUMBERTO ANGRISANO, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.765.-

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACION.
I
Se inicia el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por libelo de demanda presentado por los apoderados de la parte actora ciudadana LAURA ARACY GOMEZ OVIEDO, contra la ciudadana GISELLY SALAZAR MARCANO, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado, dicha demanda fue admitida en fecha 03 de Julio de 2013.-
En fecha 12 de julio de 2013, comparecieron ante este Circuito Judicial, por una parte la ciudadana GISELLY SALAZAR MARCANO, en su carácter parte demandada, debidamente asistida de abogado y por la otra la abogada SULMA ALVARADO ELMOR, en su carácter de apoderada de la parte Actora LAURA ARACY GOMEZ OVIEDO, y consignaron escrito de Transacción, constante de Tres (03) folios útiles.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta al folio 07 y 08 del expediente que la apoderada judicial de la parte actora, tiene plena facultad para transar en el presente juicio, e igualmente la ciudadana Giselly Salazar Marcano, compareció debidamente asistida de abogado, ahora bien por cuanto se verificó la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, es decir dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones. En consecuencia se imparte su homologación en los mismos términos explano en el escrito presentado por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 256 del código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) Tres y quince (3:15) horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp : AP31-V-2013-001035
JGF/IMCR/KFMM.-