REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SOLICITUD: AP31-S-2013-004151

SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ORTIZ y MARÍA TERESA SANCHEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.822.636 y V-9.014.076, respectivamente. -

ABOGADA ASISTENTE: TERESA SUÁREZ HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.213.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ ORTIZ y MARIA TERESA SANCHEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.822.636 y V-9.014.076, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 13 de mayo de 2013, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio vargas del Distrito Federal, el día 28 de octubre de 1994, según consta del Acta de Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Navarro, piso 2, apto Nº 24, ubicado entre las esquinas de Dr. Díaz y Peinero, Parroquia Catedral de la ciudad de Caracas, que de dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombre KENDALL EDUARDO, quien nació en 1991; que han permanecido separados de hecho desde el quince (15) de enero del año dos mil uno hasta el presente año dos mil trece. Habitando distintas residencias, configurándose una ruptura prolongada de su vida en común que se extiende por más de cinco (05) años, razón por la que solicita se decrete el divorcio.- Igualmente declaran que no hubo bienes gananciales que liquidar.
En fecha 16 de mayo de 2013, este Juzgado instó a los solicitantes a consignar copia cerificada del acta de nacimiento del hijo procreado en dicha unión, KENDALL EDUARDO, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud.-
Consignada la Acta de nacimiento solicitada, fue admitida la presente solicitud por auto de fecha 07 de junio de 2013, donde se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 10 de julio de 2013, en la persona de la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.-
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 15 de enero de 2001, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ ORTIZ y MARIA TERESA SANCHEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.822.636 y V-9.014.076, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, según consta en Acta N° 93, de ese Juzgado, actualmente Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JMGF/IC/Amyra.-

Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.