REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
SOLICITUD: AP31-S-2013-004533

SOLICITANTES: ONEGLIS JOSEFINA ZAPATA RODRIGUEZ y FREDY DAVID LEIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-6.903.117 y V-5.581.016, respectivamente. -

ABOGADO ASISTENTE: OMAR RAFAEL PIRE., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.358.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ONEGLIS JOSEFINA ZAPATA RODRIGUEZ y FREDY DAVID LEIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-6.903.117 y V-5.581.016, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 21 de mayo de 2013, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 17 de junio de 1983, contrajeron matrimonio ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 139; que fijaron como domicilio conyugal Residencias Parque Los Caobos, Torre “D”, apartamento 223, piso 22, Avenida Este 2, con Sur 17, Urbanización La Candelaria, Caracas; de dicha unión procrearon tres (3) hijos, LUIS ALFREDO, DEIBIS JOSE y BRIAGNY NEIYIBELL LEIBA ZAPATA, actualmente mayores de edad; que no obtuvieron bienes de fortuna; que su matrimonio se desarrolló con mucha armonía, hasta la fecha de enero del año 2000, donde se presentaron situaciones donde se produjo la incompatibilidad de caracteres, lo que imposibilitó seguir viviendo en común, y produjo que establecieran un lugar de domicilio diferente del uno al otro cónyuge.-
Que acuden en forma voluntaria para expresar su solicitud de divorcio, que desde la fecha 01 de enero de 2000, hasta el 09 de mayo de 2013, han pasado más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud en fecha 23 de mayo de 2013, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 22 de julio de 2013, en la persona de la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 01 de enero del año 2000, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años, de separación de hecho.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ONEGLIS JOSEFINA ZAPATA RODRIGUEZ y FREDY DAVID LEIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-6.903.117 y V-5.581.016, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 1983, según consta en Acta N° 139, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JMGF/IC/Amyra.-

Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.