REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

EXPEDIENTE: AP31-V-2010-003115

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de julio del 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada a los fines de que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, conforme al artículo 103 y siguiente de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto en la formas de Ley a las puertas de este Circuito Judicial, compareciendo en esta oportunidad el abogado OSCAR DAMASO, titular de la cédula de identidad N° V-17.297.528, en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, designado a la parte demandada. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, el abogado Oscar Damaso, antes identificado, expone: “En vista que la parte actora no se presentó al acto, solicitó respetuosamente al Tribunal, declare desistido el presente procedimiento de conformidad con el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda”. Acto seguido, la Juez de este Despacho, en virtud que la parte actora del juicio no se presentó al acto, procede a dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, que a continuación se transcribe:
Articulo 105. Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme” (negritas y cursivas nuestra).

Ahora bien, el artículo anteriormente trascrito, señala de forma clara todos los parámetros legales, que puede surgir en la Audiencia de Mediación, en este sentido al no comparecer la parte demandante a la audiencia fijada, se entiende desistido el procedimiento, y como consecuencia de ello se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Por consiguiente en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara DESISTIDO el presente juicio propuesto por el ciudadano PASQUALE RIONERO MAROCCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.504.419 contra los ciudadanos MAURO ALBERTO YÁNEZ FLORES y ROSA JOSEFINA IPARRAGUIRRE, de nacionalidad ecuatoriana el primero de ellos y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.132.517 y V-12.067.201, por DESALOJO. En este estado, la Jueza declara concluido el presente acto y ordena el cierre de la presente acta. Es todo y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
EL DEFENSOR PÚBLICO DESIGNADO,


LA SECRETARIA,