REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AN36-X-2013-000012
Se refiere el presente asunto a una demanda de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares que se tramita por el juicio breve, que ha presentado la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el ciudadano PAULINO LUCAS DE OLIVEIRA, en la cual se ha solicitado medida de prohibición de enajenar y gravar.
Visto que en fecha 2 de julio de 2013, por error involuntario, se diarizó resolución negando medida de prohibición de gravar y enajenar en el presente juicio, tal como consta en asiento de libro diario número 2.
Así las cosas, se desprende de la revisión de actas del presente expediente, que llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 585, ordinal 3° del 588 y artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 11 de junio de 2013, en aras de continuar el curso de la controversia, éste Juzgado, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano PAULINO LUCAS DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.078.444. Líbrese oficio al Registrador Subalterno correspondiente, participándole lo conducente.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria