REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

EXPEDIENTE: AP31-M-2013-000081

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA INSECAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de abril de 1996, bajo el N° 50, Tomo 158-A-Sgdo.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: STALIN ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA y KEYSMAR NOEMIS ALVAREZ GUEVARA, Abogados en ejercicio, de este domicilio y inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.650 y 158.356, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CLEMENTE AGUADA VERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.669.531.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
I
Se inicia el presente juicio de cobro de bolívares, por libelo de demanda presentado por los apoderados de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA INSECAR, S.A., contra el ciudadano CLEMENTE AGUADA VERA, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado, dicha demanda fue admitida en fecha 09 de Abril de 2013.-
En fecha 10 de julio de 2013, comparece ante este Juzgado, la abogada KEYSMAR NOEMIS ALVAREZ GUERRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados.
El dia 12 de julio del 2013, la Juez de este Despacho se aboca al conocimiento de la presente causa y en esta misma fecha, insta a la abogada que desiste, a consignar autorización que le otorgara la junta interventora de la sociedad mercantil INVERSORA INSECAR, S.A. para poder desistir, tal como lo señala el poder que le fuera conferido a su persona y que consta al folio veintiséis (26) del expediente.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio del 2013, la apoderada judicial actora consigna la autorización solicitada y ratifica su pretensión de desistir al procedimiento.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.-
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Consta al folio 26 y 27 del expediente que la apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad para transar en juicio previa autorización de la junta interventora, la cual fue consignada a los autos, en virtud de la solicitud realizada por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de julio del 2013; y la cual corre inserta al folio 68 del expediente, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues el desistimiento consiste precisamente en un medio de autocomposición procesal mediante el cual la parte que actúa ponen fin al juicio que promovió. En consecuencia, se imparte su homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) doce (12:00 m.) horas del mediodía, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JGF/IMCR/Jerimy.-