ASUNTO Nº: AP31-S-2012-006322

Mediante diligencia del 02 de julio de 2013, la ciudadana Ana Isabel García Bouzas, titular de la cédula de identidad número 11.230.708, asistida por la abogada Verónica Merino, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.067, solicitó la conversión en divorcio la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:
Consta que por auto del 27 de junio de 2012, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Ana Isabel García Bouzas y José Félix Hurtado Regardia, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho período, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En tal sentido, habiéndose notificado a la otra parte, ciudadano José Félix Hurtado Regardia, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.259, el 08 de julio de 2013, acudió al proceso, asistido por la abogada Marina Pastrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.674 y ratificó la solicitud del cónyuge respecto a la conversión en divorcio la separación de cuerpos, por no haber ocurrido la reconciliación.
En este caso, habiéndose prolongado por más de un año la separación de cuerpos, los solicitantes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, debe declararse con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpo de los ciudadanos ANA ISABEL GARCÍA BOUZAS y JOSÉ FÉLIX HURTADO REGARDIA, decretado el 27 de junio de 2012 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 27 de marzo de 2010, ante la Dirección de Registro Civil Estado Bolivariano de Miranda Alcaldía de Baruta, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, diez (10) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,


ANA MARÍA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:11 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACC,


ANA MARÍA CARRILLO.


MJG/TG/amcm.