ASUNTO Nº: AP31-S-2013-002205
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos María Emilia Teixeira Nunes Nogueira y José Manuel Reis Nogueira, titulares de las cédulas de identidad números 81.986.144 y 81.530.765, respectivamente, asistidos por el abogado David Campana Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.260, se inició por escrito incoado el 14 de marzo del 2013 y el 18 de marzo de año 2013, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Miguel Nunes Nogueira, Helder Luciano Nunes Nogueira y Sergio Daniel Reis Teixeira. Por auto del 06 del mes de mayo del 2013, se admitió y se ordenó la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 08 de julio de 1979, contrajeron matrimonio en Britelo Celorico de Basto (Portugal) quedando asentada bajo el número 73/1979 e inserto en los libros de Registro de la Parroquia El Recreo de la ciudad de Caracas, Distrito Capital del Municipio Bolivariano de Libertador, bajo el número 208 de fecha 05 de noviembre de 2012. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para el momento y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre del año 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 08 de julio de 1979, según certificación de Registro de Inserción bajo el numero de Acta de Matrimonio Nº 208, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre de 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 30 de mayo de 2013, se hizo presente el ciudadano Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA EMILIA TEIXEIRA NUNES NOGUEIRA y JOSÉ MANUEL REIS NOGUEIRA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 08 de julio de 1979.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 2:43 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TPGL/amcm.
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