ASUNTO Nº: AP31-S-2013-003477
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos Alicia Edelmira Moreno Villaparedes y Víctor Guillermo Pineda Perdomo, titulares de las cédulas de identidad números 3.718.555 y 4.247.545, respectivamente, asistidos por la abogada Haide Delias, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.360, se inició por escrito incoado el 24 de abril de 2013 y se admitió por auto el 26 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 13 de agosto de 1976, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de La Candelaria, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador), fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Monte Rey del Municipio Baruta del Estado Miranda. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad para el momento y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el doce (12) de enero del año 2002, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 13 de agosto de 1976, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 282, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el doce (12) del mes de enero del 2002, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 30 de mayo de 2013, se hizo presente el ciudadano Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALICIA EDELMIRA MORENO VILLAPAREDES y VÍCTOR GUILLERMO PINEDA PERDOMO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 13 de agosto de 1976.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
ANA MARIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
ANA MARÍA CARILLO
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