ASUNTO: AP31-S-2013-006225

Vista la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada el 03 de julio de 2013, por la ciudadana DENNYS ESTHER TOLEDO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y S/N de cédula de identidad, asistida por el Abogado Emilio Arevalo Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.109, a los fines de su admisibilidad, se observa:
La solicitante manifestó que nació en la Parroquia Encontrados, Municipio Colon, del Estado Zulia, en fecha 08-12-1977, hija de los ciudadanos OSBALDO ARTURO TELEDO GUERRERO y ELIDA DEL CARMEN CASTELLANO RINCON, Colombiano y Venezolana, en ese orden, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros E-85.080.744 y V-7.703.479, respectivamente, y que según documento acompañó al escrito libelar marcado con la letra “A”, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Registro Civil de la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia de fecha 15 de mayo de 2013, se dejó constancia de no estar inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Autoridad Civil antes mencionada. Siendo que su señora madre por una u otra razón nunca se trasladó a realizar dicho acto al igual que su padre, quien se encontraba indocumentado y por temor a ser deportado del país, nunca se atrevió a presentarla ante cualquier autoridad, lo cual le constituyó un grave problema tanto para la solicitante como para sus hijos, por lo que solicitó la inserción de su partida de nacimiento.
En este sentido, establecen los artículos 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, lo siguiente:
Art.- 501.Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Art. 458. Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer de este tipo de procedimiento, corresponde, en principio, al Juez de Primera Instancia Civil a quien corresponde el examen de los libros de Registro Civil, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 492 del Código Civil, le compete al de esa misma categoría pero de la parroquia o municipio correspondiente.
Asimismo, de acuerdo a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”
De lo anterior se deduce que la ciudadana DENNYS ESTHER TOLEDO CASTELLANO, nació en la Parroquia Encontrados, Municipio Colon, del Estado Zulia, por lo que la inserción solicitada corresponde a la Parroquia o Municipio donde presuntamente nació la peticionante, y por cuanto no se registró su nacimiento en su debida oportunidad, la solicitud debe ser conocida por el Tribunal de Municipio en que dice haber nacido, lugar donde puede conseguir las pruebas a que hace referencia el artículo 458 del Código Civil. Siendo así, el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, es el Juzgado del Municipio Colon de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA para conocer en razón del territorio a los Juzgados de Municipios de la citada Circunscripción Judicial. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por el territorio para conocer la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada el 03 de julio de 2013, por la ciudadana DENNYS ESTHER TOLEDO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y S/N cédula de identidad, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Colon de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ordenando la remisión del expediente una vez vencido el lapso legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTA,

ANA MARIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo la(s) 12:17 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTA,

ANA MARIA CARRILLO.

MJG/AMC/Jesús