ASUNTO Nº: AP31-S-2013-004359
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos Encarnación Izaguirre, titular de la cédula de identidad número 6.895.128, asistida por la abogada Marianela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.575, quien a su vez actúa como apoderada judicial del ciudadano Carlos Augusto González Sosa, titular de la cédula de identidad número 15.611.497, se inició por escrito incoado el 16 de mayo de 2013 y se admitió por auto el 21 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 11 de noviembre de 2005, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en el Bloque B de La Laguna, Planta Baja, apto 2, Parroquia La Pastora, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el 18 de octubre de 2007, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 11 de noviembre de 2.005, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 85, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 18 de octubre de 2.007, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 11 de junio de 2013, se hizo presente el ciudadano Freddy José Lucena Ruiz, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ENCARNACION IZAGUIRRE y CARLOS AUGUSTO GONZALEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 11 de noviembre de 2.005.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
ANA MARIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 9:41 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
ANA MARIA CARRILLO.
MJG/AMC/Yarimig.
|