ASUNTO Nº: AP31-S-2013-003880

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos José Gregorio Montilla González y Miriam Katiuska Álvarez Moreno, titulares de las cédulas de identidad números 4.680.523 y 6.855.733, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Cornieles, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.166, se inició por escrito incoado el 6 de mayo de 2.013 y se admitió por auto el 7 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 12 de agosto de 1980, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon un (1) hijo, mayor de edad para el momento y manifestaron no tener bienes en común.
Que han permanecido separados de hecho desde el 15 de mayo de 2000, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 12 de agosto de 1.980, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 197, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 15 de mayo de 2000, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 11 de junio de 2.013, se hizo presente el ciudadano Freddy José Lucena Ruiz, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTILLA GONZALEZ y MIRIAM KATIUSKA ALVAREZ MORENO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 12 de agosto de 1.980.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.


En esta misma fecha, siendo las 11:19 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.


MJG/AMC/Yarimig.