ASUNTO Nº AP31-S-2013-5555
Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada el diecisiete (17) de junio de 2013, por los ciudadanos Florence D’Ascoli Debrot y Alfredo Pérez García, titulares de las cédulas de identidad números 4.767.392 y 6.131.661, respectivamente, asistidos por la abogada Anamaria D’Ascoli Debrot, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.704, a los fines de su admisibilidad, se observa:
Los solicitantes manifestaron que el veintiocho (28) de mayo de dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital). Asimismo, manifestaron que durante dicha unión no procrearon hijos, y no tienen bienes que liquidar. Igualmente, señalaron que están separados de hecho desde el día diez (10) de abril de 2008, estableciendo el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento 34-43 del Edificio 3-A del Conjunto Residencial denominado Residencias Los Cántaros, situado entre la Avenida San Pablo y la Avenida San Andrés de la Urbanización Nueva Casarapa, ubicado en el Municipio Plaza del Estado Miranda, por lo que solicitaron sea declarado el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, para lo cual aportaron original del acta de matrimonio.
Los artículos 140-A del Código Civil y el 754 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Articulo 140-A: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.”.
Artículo 754 “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Asimismo, de acuerdo a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, conforme a la cual se modificaron las competencias por la cuantía y por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”
Siendo así, visto que según lo manifestado por las partes el último domicilio conyugal lo fijaron en el territorio del Municipio Plaza del Estado Miranda, de acuerdo a los criterios atributivos de la competencia para conocer de estos asuntos de jurisdicción voluntaria, según la citada Resolución y, de acuerdo a las normas procesales especiales aplicables a este procedimiento, la competencia corresponde al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en quien se declina la competencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por el territorio para conocer de la pretensión de divorcio incoada por los ciudadanos Florence D’Ascoli Debrot y Alfredo Pérez García, titulares de las cédulas de identidad números 4.767.392 y 6.131.661, respectivamente, y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; ordenando la remisión del expediente una vez vencido el lapso legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA. LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 1:48 p.m.., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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