ASUNTO Nº: AP31-S-2013-003419

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 23 de abril de 2013, por el abogado Eduardo José Medina Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.771, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana ANNA GRACIELA GUZZO ANTOLINO, titular de la cédula de identidad Nº 4.887.261, se le dio entrada y se admitió por auto el veintiséis (26) de abril del año 2013, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada el Acta de Nacimiento Nº 57, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, el ocho (08) de enero de 1957, en virtud que en dicha acta se señaló el nombre de su madre como Anna Antolino siendo lo correcto Annina Antolino. A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento de la ciudadana Anna Graciela Guzzo Antolino. 2.- Certificado de Nacimiento de la ciudadana Annina Antolino (Madre de la solicitante). 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Anna Graciela Guzzo Antolino.
El 13 de junio de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. El 23 de julio del presente año, compareció la abogada Blanca Marcano Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público y opinó favorablemente sobre la solicitud.
El 10 de julio de 2013, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
De la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 57, antes referida, que se valora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, se tiene que efectivamente el 08 de enero de 1957, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, una niña de nombre Anna Graciela, por el ciudadano Domenico Guzzo Dipizzo, hija suya y de su cónyuge, que aparece identificada como Anna Antolino. Sin embargo, el acta de nacimiento del 17 de julio de 1936, traducida al idioma Español, que merece fe su contenido, aparece registrada dicha ciudadana con el nombre de “Annina Antolino”.
De acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento presentada por la solicitante, sentada bajo el número 57, del 08 de enero de 1957, se registró de manera incorrecta a su madre, identificada como “Anna Antolino”, siendo lo correcto “Annina Antolino”, por lo que se rectifica dicha acta, corrigiéndose el nombre de pila. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,

TABATA GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 1:38 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.