ASUNTO: AP31-F-2010-002752

El procedimiento de Interdicción Civil, intentado por la ciudadana ELSA DEL VALLE SALAZAR DE PESTANA, titular de la cedula de identidad Nº 2.671.057, representada judicialmente por el abogado Miguel Ángel Pérez Mellado, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 71.662, mediante el cual solicitó la Interdicción de su hija, ciudadana NANCY MARY RAFOLS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.884.830, se inició mediante escrito incoado el 11 de agosto de 2010 y se admitió por auto del 13 de ese mismo mes y año.
En el escrito correspondiente, la solicitante manifestó que su única hija, sufre desde los tres años Dislexia, Disgrafía y Déficit Intelectual, diagnosticándosele retardo mental mediano, de origen congénito por Anoxia Cerebral, tal como consta en informe médico psiquiátrico emitido por el Dr. Leopoldo Berroeta de la Policlínica Méndez Gimon, lo cual ha ameritado dedicarse plenamente a su cuidado así como a suministrarle el tratamiento y medicinas adecuadas. Asimismo, manifestó que ante el temor de su desaparición física, implicando el desamparo a los cuidados que provee a su hija, solicitó se declare la interdicción definitiva, por encontrarse ésta en un estado habitual de defecto intelectual que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses y mucho menos velar por ellos y defenderlos.
A tales fines, aportó original de informe médico-psiquiátrico, emitido por el Dr. Leopoldo Barroeta de la Policlínica Méndez Gimón, contentivo del estado de la paciente a sus 31 años de edad, en el cual consta que la ciudadana Nancy Mary Rafols Salazar, presenta retardo mental mediano, de origen congénito por Anoxia cerebral, demostrando Dislexia, Disgrafía y Déficit intelectual, haciéndola incapaz total y permanentemente para el trabajo remunerado, con un nivel de entrenamiento socio familiar mínimo, impedida para estudiar y trabajar.
Igualmente, consta haberse oído a dos (2) familiares y dos (2) amigas de la familia y el Tribunal procedió a interrogar a la indiciada de retardo en las instalaciones del mismo, respondiendo ésta de forma coherente algunas de las interrogantes hechas, pero evidenciándose que no presenta conocimiento de su número de cédula, del municipio en el que habita, ni en que consiste la interdicción, lo que indica que no posee conciencia de su situación actual.
Igualmente, el 8 de mayo de 2013, se recibió el informe de los dos (2) Psiquiatras Forenses nombrados, donde concluyeron que la ciudadana Nancy Mary Rafols Salazar, “…presenta un Retardo Mental Moderado, el cual se caracteriza por lentitud en el desarrollo de la comprensión y del uso del lenguaje, con un dominio limitado en esta área…”
De dichos elementos, sumariamente se tiene que la citada ciudadana presenta el retardo mental denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NANCY MARY RAFOLS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.830 y se designa como TUTORA INTERINA a su tía materna, ciudadana LOURDES ROSA SALAZAR SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.821.777. Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierto a pruebas desde que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio de la entredicha y su publicación en el diario El Nacional dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese mediante boleta a la Tutora Interina nombrada así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece (2013): Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:57 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/KFMM.-