REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
SOLICITANTES: ANA KARINA PARICA ZAMBRANO y FRANK CLARET IGLESIAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.792.905 y V-3.477.673, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.167, adscrito al Servicio Gratuito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° AP31-S-2013-005273
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 11 de junio de 2013, mediante el cual los ciudadanos ANA KARINA PARICA ZAMBRANO y FRANK CLARET IGLESIAS OCHOA, asistidos por el abogado JOSE OLIVO, todos identificados anteriormente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de enero de 1992, por ante el Extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal ahora Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 003, del año 1992, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 6, piso 06, Letra A, apartamento 67, Monte Piedad, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador y que han permanecido separados de hecho desde el 10 de junio de 1995, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 11 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 08 de julio de 2013.
En fecha 15 de julio de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 18 de julio de 2013, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público quien señalo que fueron cumplidos todos los requisitos exigidos, no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 003 de fecha 15 de enero de 1992, expedida por el Extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal ahora Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANA KARINA PARICA ZAMBRANO y FRANK CLARET IGLESIAS OCHOA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA KARINA PARICA ZAMBRANO y FRANK CLARET IGLESIAS OCHOA.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 10 de junio 1995, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA KARINA PARICA ZAMBRANO y FRANK CLARET IGLESIAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.792.905 y V-3.477.673 respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 15 de enero de 1992, por ante el Extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal ahora Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 003 del año 1992, del Libro de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________del mes de____________de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
Exp. AP31-S-2013-005273
LAPG/CD/dmsh
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