REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: AP31-V-2012-001042

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal, por el Alguacil correspondiente no compareciendo a tal llamado ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose DESIERTO el acto; en tal sentido, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 105 eiusdem. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.