REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AN3B-X-2013-000013
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de diciembre de 2000, bajo el Nº 25, Tomo 490Qto, RIF J-30763544-4.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER GARCIA APONTE, LUISA MARGARITA DE LA INMACULADA TRUJILLO DOMINGUEZ y GABRIELA FUENTES ESPINOZA., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 75.032, 48.080 y 115.434, respectivamente.
PARTE DEMANDADA : Sociedad Mercantil SERVICIOS ALORAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 2005, bajo el Nº 53, Tomo 572-A VII, en la persona de sus Director Gerente ciudadana ALBA DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.417.883.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN BELTRAN MORENO, FRANCISCO JIMENEZ GIL y ELIANA BARCENAS ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 60.320, 98.526 y 143.014, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
Incidencia de Oposición a la medida.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por las Abogadas LUISA MARGARITA DE LA INMACULADA TRUJILLO DOMÍNGUEZ y GABRIELA FUENTES ESPINOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 48.080 y 115.434, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., parte actora en el presente juicio, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS ALORAL, C.A., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, cuyo contrato denominado “Promesa Bilateral de Arrendamiento de Local Comercial y Conversión de Arrendamiento”, tal y como consta en el instrumento autenticado ante la notaria Pública Segunda del Municipio sucre del estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2007, bajo el No. 48, tomo 154, de los libros autenticados llevados por dicha Notaría Publica, el cual se constituyó una relación jurídica arrendaticia sobre un local comercial distinguido como California cuarenta y siete (CA-47), con una superficie total aproximadamente de veintitrés metros cuadrados (23 m2), ubicado en el nivel California del Centro Comercial Líder, cuyos linderos son los siguientes: Noreste: Pasillo de circulación; Sureste: local CA-46 y local CA-14; Noroeste: Local CA-12 y local CA-13; Suroeste: Local CA-12, local CA-46 y local CA-14. Dicho Centro Comercial, está situado en la Urbanización Boleíta Sur, con frentes a la Avenida Francisco de Miranda y a las Calles Santa Ana y Capitolio, Municipio Leoncio Martínez, hoy Municipio Sucre, del Estado Miranda. Fundamentando su acción en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167,1.264, 1.273 y 1.274 del Código Civil y los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2013, se ADMITIÓ la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS ALORAL, C.A., en la persona de sus Director Gerente ciudadana ALBA DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ, a fin de que compareciera por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para que diera contestación a la demanda.
En fecha 30 de abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó sea aperturado el cuaderno de medidas.
En fecha 07 de mayo de 2013, se dicto auto acordando abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 9 de mayo de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotóstatos.
En fecha 14 de mayo de 2013, se abrió el cuaderno de medidas, y se decretó medida cautelar de secuestro de conformidad con los artìculos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual fue practicada el 28 de Mayo de 2013, por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial y recibidas las resultas por este Tribunal en fecha 4 de Junio de 2013.
En fecha 6 de Junio de 2013, comparecio la representación judicial de la parte demandada, e hizo oposición a la medida, alegando que no están dados los extremos previstos en los artìculo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y que no es procedente el secuestro de conformidad con el artìculo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, toda vez que se trata de un contrato a tiempo indeterminado.
Observa quien suscribe, que en la misma fecha se dictò sentencia definitiva en el presente juicio, y en la misma se dejò claramente establecido que la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, es a tiempo determinado, que su vigencia expiró el 26 de Noviembre de 2011 y que la prórroga legal de un año terminó el 25 de Noviembre de 2012; por lo que estan dados los extremos para el decreto de la medida cautelar.
En cuanto al alegato de que en el decreto de la medida, se designo depositaria a la arrendadora y no a la propietaria del inmueble, observa quien aquì suscribe, que en el contrato producido acompañando el libelo, marcado “B”, el cual consta de instrumento autenticado y cuya celebración fue admitida por la parte demandada, en la clásula 1.2, ambas partes se acogen al REGLAMETO ESPECIAL GENERAL DE PROPIEDAD, USO, ARRENDAMIENTO, OCUPACIÒN, OPERACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL LIDER SEGUNDA ETAPA DE LIDER CENTRO DE COMPRAS Y DIVERSIÒN, autenticado por ante la Notarìa Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 7 de Marzo de 2007, bajo el No 20. Tomo 15, donde se otorga administración delegada y poder irrevocable de los locales del Centro Comercial a la ORGANIZACIÒN LIDER 2000, C.A, por consiguiente, siendo la actora, mandataria de la propietaria del local, fue legítimamente designada depositaria del mismo. Así se decide.
Alega además la parte demandada, como fundamento de su oposico`n a la medida, que el contrato se indeterminó y por consiguiente, no es aplicable el secuestro de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo cual correspondia probar a la parte opositora a la medida, se observa que durante la articulación probatoria, ninguna de las partes, promoviò prueba alguna, por lo que siendo que la demandada tenìa la carga de probar sus alegatos, no puede prosperar la oposición a la medida fundamentada en estos términos, y ratificado como ha sido la existencia de los extremos necesarios para el decreto de la medida, como lo son la presunciòn de buen derecho, contenida en el contrato producido acompañando el libelo el cual fue admitido por la demandada; donde se evidencia la celebración del contrato, reconocido por la demandada que el centro comercial se abriò el 26 de Noviembre de 2009, y siendo que en el contrato se estìpulo que la duraciòn del contrato era de dos años contados a partir de la apertura del centro comercial, mas un año de prórroga, se constata claramente, que estamos ante el supuesto de hecho previsto en el artìculo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y como quiera que la demandada no demostro haber cumplido con su obligación de entregar el inmueble, esta claramente dado el periculum in mora. Así las cosas, no puede puede prosperar en derecho la oposición a la medida formulada por la parte demandada.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, administrando justicial, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de secuestro incoada por la sociedad mercantil SERVICIOS ALORAL, C.A.
Se condena en costas de la incidencia a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis días del mes de Julio de Dos Mil Trece. Años: 203º y 154º.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
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