REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-003986
SOLICITANTES: DEBORA YOCELYNE LOPEZ SILVA Y JOSÉ JOHNVANNY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 10.486.887 y V.- 12.356.873, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: LEIDYMAR PEREZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.049
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DEBORA YOCELYNE LOPEZ SILVA Y JOSÉ JOHNVANNY RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la Abogada LEIDYMAR PÉREZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.81.049, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de julio de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 135, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sucre, Sector Blandin de Catia, casa No. 5, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de mayo de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de junio de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a la Abogada antes mencionada.
En fecha 17 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 2 de julio de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció la ciudadana COROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DEBORA YOCELYNE LOPEZ SILVA Y JOSÉ JOHNVANNY RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de julio de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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