REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-006562
SOLICITANTES: JONATHAN JOSE PEREZ ANAYA y GENESIS ALEJANDRA GARCIA LICETT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 17.458.702 y V.-18.269.648 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN GONCALVES Y JOSÉ ESCOBAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 47.703 y 51.103, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JONATHAN JOSE PEREZ ANAYA y GENESIS ALEJANDRA GARCIA LICETT, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ ESCOBAR, antes identificado, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 30 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 160, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Avenida, Avenida Principal Lebrún, Edificio Quinta Grande, piso 2, apartamento 2, Municipio Sucre del Estado Miranda, no procrearon hijos.
En fecha 03 de julio de 2013, la Secretaria dejó constancia de que en el día de hoy comparecieron los ciudadanos GENESIS GARCÍA LICETT y JONATHAN PÉREZ ANAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-18.269.648 y V-17.458.702, respectivamente, a los fines de otorgar poder apud acta a los Abogados JUAN GONCALVES y JOSÉ ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.703 y 51.103, respectivamente, a quienes se identificó conforme a lo establecido en el artículo 152 del CPC.
En fecha 06 de julio 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2012, compareció el representante judicial de los solicitantes solicitante y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció la Abogado YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener nada que opinar.
En fecha 15 de julio de 2013, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 06 de julio de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JONATHAN JOSE PEREZ ANAYA y GENESIS ALEJANDRA GARCIA LICETT, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
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