REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-003058

SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE ÁLVAREZ y MIRELLA ORTA GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.578.229 y V-4.290.160, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ÁLVAREZ y MIRELLA ORTA GUZMÁN, debidamente asistidos por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de abril de 1977, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 57, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Apartamento, B-145, piso No. 14, Bloque 7-B, Edificio No. 1, 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos BEATRIZ ALVAREZ ORTA, VERONICA ALVAREZ ORTA, BERENICE ALVAREZ ORTA y BETHZAIDA ALVAREZ ORTA, quienes son mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 11 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
El 29 de abril de 2013, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público..
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
El 6 de junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS SERRANO en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OSCAR ENRIQUE ÁLVAREZ y MIRELLA ORTA GUZMÁN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de abril de 1977, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.