REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-000989
SOLICITANTES: DUVINI JOSE QUINTANA SOSA y MARIA EUGENIA LOPEZ DE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 5.229.340 y V.- 6.194.158, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.159.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DUVINI JOSE QUINTANA SOSA y MARIA EUGENIA LOPEZ DE QUINTANA, debidamente asistidos por la Abogada MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.159, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de octubre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 50, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Barrio El Onoto, Sector La Ceiba, Casa Nro. 015, UD2, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos DUVINYS JOSE, DUMAR ALEXIS y DUMARY BETANIA, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 06 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copias simples de sus cedulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DUVINYS JOSE.
El 4 de marzo de 2013, compareció la solicitante y consignó copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Duviny Quinta y copia de su cédula de identidad.
En fecha 05 de marzo de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de marzo de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció el ciudadano TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, Especializado en Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
El 7 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia de la cédula de identidad de la cónyuge.
El día 6 de junio de 2013, compareció la solicitante y consignó copia de su cédula de identidad.
En fecha 13 de junio de 2013, se instó a los solicitantes a consignar copia de la cédula de identidad del cónyuge.
El 15 de julio de 2013, compareció la solicitante y consignó copia de la cédula de identidad del cónyuge.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DUVINI JOSE QUINTANA SOSA y MARIA EUGENIA LOPEZ DE QUINTANA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 16 de octubre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 31 días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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