REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-002960
SOLICITANTES: GABRIELA JOSEFINA BALZA TERAN y ROBINSON REINALDO MAESTRE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.059.799 y V-11.032.852 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.700.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 5 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos GABRIELA JOSEFINA BALZA TERAN y ROBINSON REINALDO MAESTRE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.059.799 y V-11.032.852 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.700, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de mayo de 1999, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 86, del año 1999; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, indicando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle la Agricultura, Urbanización Leoncio Martínez, Edificio Los Bracamontes, Piso:02, Apartamento No.05, Sector Las Vegas, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda.
De dicha unión se procrearon un hijo que lleva por nombre Gabriel Reinaldo Maestre Balza, nacido el día 01 de mayo del año 1993.
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de abril de 2013, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 23 de abril de 2013, se libró boleta de notificación, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 30 de mayo de 2013, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (5) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GABRIELA JOSEFINA BALZA TERAN y ROBINSON REINALDO MAESTRE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.059.799 y V-11.032.852 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.700.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de mayo de 1999, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de acta Nº 86, del año 1999.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes. Caracas, Diez (10) de julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria,
María Elizabet Navas.
En esta misma fecha 10-07-2013 de julio de 2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
María Elizabet Navas.
AGG/APR/Wineiska.-
Se dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GABRIELA JOSEFINA BALZA TERAN y ROBINSON REINALDO MAESTRE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.059.799 y V-11.032.852 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.700. Como consecuencia de lo anterior quedó DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de mayo de 1999, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de acta Nº 86, del año 1999.- Asimismo se ordenó librar los oficios de participación a las autoridades correspondientes.Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
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