REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-004547
SOLICITANTES: GUSMARY ISAMAR PONCE MACHADO y LUIS ERNESTO MELENDEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.676.338 y V-17.614.016, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: INES VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.051.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos GUSMARY ISAMAR PONCE MACHADO y LUIS ERNESTO MELENDEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.676.338 y V-17.614.016, respectivamente, debidamente asistidos por ciudadana INES ARANGUREN JIMENEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.051, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de septiembre de 2006, ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda; asentado en el Acta N° 86, del año 2006, que fijaron su ultimo domicilio conyugal la ciudad de caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda en el Barrio el Mirador del Este Nazareno, Casa Nro 28, Petare, Parroquia Petare, que durante su unión no procrearon hijos.
Que a mediados del mes de diciembre del año 2007, es decir desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 23 de mayo de 2013, se ordenó notificar al Fiscal en fecha 07 de junio de 2013, que el alguacil encargado dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público en fecha 01-07-2013, quien compareció en fecha 15 de julio de 2013, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el mes de diciembre de 2007, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas cinco (05) años, y no sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 15 de julio de 2013, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GUSMARY ISAMAR PONCE MACHADO y LUIS ERNESTO MELENDEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.676.338 y V-17.614.016, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de septiembre de 2006, ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda; asentada en el Acta N° 86, del año 2006.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Anabel González González
La Secretaria,
Arlene Padilla.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Arlene Padilla.-
Yonayde
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