REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-F-2009-002933
SOLICITANTES: ENRIQUE GERMAN AGUILERA GONZÁLEZ e INGRID MERCEDES REYES REYES, titulares de las cédulas de identidad números 10.804.844 y 6.495.474, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.673.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

Se inicio la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos ENRIQUE GERMAN AGUILERA GONZÁLEZ e INGRID MERCEDES REYES REYES, titulares de las cédulas de identidad números 10.804.844 y 6.495.474, respectivamente, asistidos por el abogado ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.673, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud de fecha 01 de Octubre del 2009, que contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 7 de mayo de 2008, según acta No. 10, del año 2008.-
Que en su vida matrimonial han surgido diferencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.-
En fecha 06 de Octubre del 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, ENRIQUE GERMAN AGUILERA GONZÁLEZ e INGRID MERCEDES REYES REYES, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
Que en fecha 18 de Julio del 2013, compareció el apoderado de los ciudadanos ENRIQUE GERMAN AGUILERA GONZÁLEZ e INGRID MERCEDES REYES REYES, y solicitó la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 06 de octubre del 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: ENRIQUE GERMAN AGUILERA GONZÁLEZ e INGRID MERCEDES REYES REYES, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 06 de octubre de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento. y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ENRIQUE GERMAN AGUILERA GONZÁLEZ e INGRID MERCEDES REYES REYES y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 07 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 10.-
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al veintidós (22) días del mes de Julio del año DOS MIL trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG.ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA REYES

LISBETH