REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-003795
SOLICITANTES: MARIA MILAGROS MARTINEZ LANDAETA y JAIME SOLER PORRAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.563.410 y V- 11.740.954, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GENIO GUTIERREZ, inscrito bajo el Nro. 54.615.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 2 de Mayo del 2013, comparecieron los ciudadanos MARIA MILAGROS MARTINEZ LANDAETA y JAIME SOLER PORRAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.563.410 y V- 11.740.954, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GENIO GUTIERREZ, inscrito bajo el Nro. 54.615, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de Julio de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 131 del año 1998;
Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Lecuna, Edificio Centro residencial El conde, piso 19, Apartamento Nro. 19-D, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, que durante la unión no procrearon hijos.-
Que desde el 20 de enero de 2004 hasta la presente fecha 23 de abril de 2013 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de mayo del 2013, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de junio del 2013, que el alguacil Julio Echeverria dejo constancia de haber notificado al fiscal en fecha 10-07-2013, quien compareció en fecha 22 de julio del 2013, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo el día 20 de enero de 2004, que el fiscal del Ministerio público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA MILAGROS MARTINEZ LANDAETA y JAIME SOLER PORRAS, titulares de la cédula de identidad números V- 12.563.410 y V- 11.740.954, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en 31 de Julio de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 131 del año 1998.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel Gonzalez Gonzalez
La Secretaria,
Arlene Padilla Reyes-
En esta misma fecha 23 de julio del 2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria ,
Arlene Padilla Reyes-
Lis*
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