REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-006383
Solicitantes: Rodolfo Reverón Branger y María Magdalena Reverón de Cárdenas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° 4.351.453 y 3.180.791, respectivamente.
Apoderados Judiciales de los solicitantes: Carlos Lepervanche Michelena, Yesenia Piñango Mosquera y Manuel Lozada García, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 21.182, 33.981 y 111.961, respectivamente.
Motivo: CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE TUTELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Constitución del Consejo de Tutela, presentado por los abogados Rodolfo Reverón Branger y María Magdalena Reverón de Cárdenas, ya identificados, quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales de los solicitantes.
Señalan en su escrito que consta de documento expedido por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) bajo el N° 22, folio 24 del Libro de registro de Matrimonio del antiguo Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, que el 8 de julio de 1946, celebró matrimonio civil entre los ciudadanos Rodolfo Reverón y María de Lourdes Branger Esclusa, ambos venezolanos y cónyuges; que de dicho matrimonio procrearon ocho (08) hijos de nombres María de Lourdes Reverón de Zubillaga, María Magdalena Reverón de Cárdenas, Ana Cristina Reverón de Bottome, Carlos Enrique Reverón (fallecido), Rodolfo José Reverón Branger, Mercedes Carolina Reverón de Iturriaga, Irene Cecilia Reverón de Zubillaga y Luis Felipe Reverón Branger, titulares de las cédulas de identidad Nros° 3.180.791, 3.180.792, 3.182.889, 4.083.592, 4.351.453, 5.301.842, 5.301.843 y 6.914.600, respectivamente.
Esgrimiendo que los ciudadanos Rodolfo Reverón y María de Lourdes Branger Esclusa, fallecieron en caracas, el 16/08/06 y 8/11/08, respectivamente; indicando que el hermano menor de sus poderdantes ciudadano Luís Felipe Reverón Branger, padece del denominado Síndrome de Down o Trisonomía del Cromosoma 21, el cual le ha producido a lo largo de su vida un severo retraso mental, encontrándose impedido para realizar cualquier acto e incapaz de proveer a sus propios intereses, por tales motivos solicitó la interdicción de dicho ciudadano, fundamentando su requerimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 393 al 408 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 733 al 741 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo juicio fue conocido por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial ante el cual se realizaron todas las actuaciones tenientes, en fecha 31 de octubre de 2011, dicha Instancia decretó la interdicción definitiva del ciudadano Luís Felipe Reverón Branger, siendo ratificados como tutores los hermanos que solicitaron la referida interdicción; que se ordenó la protocolización de dicho fallo ante el Registro Principal, así como su publicación en el diario El Nacional, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior para la consulta obligatoria establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil; que una vez efectuado dicho tramite, le correspondió conocer de la causa al Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 10/12712, mediante sentencia confirmó el fallo proferido el día 31/10/11, por el Tribunal A Quo; ratificando así los tutores definitivos.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Indicando la parte solicitante, que definitivamente firme como se encuentran los fallos proferidos por cada Instancia antes indicadas, es por lo que solicitan ante este Juzgado el cual presido, se proceda a la constitución del Consejo de Tutela y Nombramiento del protutor y su respectivo suplente, para lo cual proponen para conformar el consejo de tutela a las ciudadanas María de Lourdes Reverón de Zubillaga, Ana cristina Reverón de Bottome, Mercedes Carolina Reverón de Iturriaga e Irene Cecilia Reverón de Zubillaga, titulares de las cédulas de identidad N° 3.180.792, 3.182.889, 5.301.842 y 5.301.843, respectivamente; para ejercer los cargos de protutor y su respectivo suplente a los ciudadanos Fernando Zubillaga Cantilla y Leopoldo Cárdenas Conde, titulares de las cédulas de identidad Nros° 2.939.618 y 2.943.255, respectivamente, es por lo que este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma lo hace en los siguientes términos.
Una vez leído tanto el escrito de solicitud así como de los recaudos acompañados a éste, se desprende que la interdicción fue conocida en principio por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien una vez cumplidas con todas las formalidades de ley en fecha 14 de junio de 2010, dictó sentencia en la cual decretó en estado de interdicción provisional al ciudadano Luís Felipe Reverón Branger, designando como tutores interinos a los ciudadanos Rodolfo Reverón Branger y María Magdalena Reverón de Cárdenas, que posteriormente una vez llevado dicho juicio a consulta el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de diciembre de 2012, dictó sentencia en la cual conformó el fallo proferido en fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción, y en cuyo dispositivo designó como tutores definitivos a los ciudadanos Rodolfo Reverón Branger y María M. Reverón, ya identificados, quienes estarán obligados principalmente a cuidar en la evolución de la capacidad del ciudadano sometido a tutela.
De los hechos narrados se evidencia que ya existe un procedimiento por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial quien fue que conoció en primera instancia de la solicitud de Interdicción, y siendo que la Constitución del Consejo de Tutela se encuentra inmerso dentro de ese mismo procedimiento que declaro la interdicción definitiva así como la designación de los tutores definitivos del ciudadano Luís Felipe Reverón Branger, es por lo que se debe concluir que en el presente caso los solicitantes deben efectuar tal requerimiento por ante ese Tribunal, porque fue el que conoció en definitiva el procedimiento de Interdicción, motivo por el cual resulta forzoso para este tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Constitución del Consejo de Tutela requerido por los ciudadanos Rodolfo Reverón y María Reverón, por ser contraria a la ley conforme lo establece el artículo 341 del código de Procedimiento Civil. Así se decide.



III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la solicitud de Constitución de Consejo de Tutela requerida por los ciudadanos Rodolfo Reverón y María Reverón, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco(25) día del mes de Julio del dos mil doce (2012). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ARLENE PEDILLA.
eli***