REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-009213
SOLICITANTES: ciudadanos WILFREDO OLIVERO y CARMEN ISABEL DIAZ DE OLIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.425.174 y 6.152.005, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano PEDRO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.066.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos WILFREDO OLIVERO y CARMEN ISABEL DIAZ DE OLIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.425.174 y 6.152.005, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Pedro Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.066, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de febrero de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave del Estado Miranda (hoy oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda) anotada bajo el Nº 29, folio 029, correspondiente al año 1985;
Que fijaron su domicilio conyugal en el bloque 2, piso 9, apartamento Nro.E-98, sector Monte Piedad, 23 de Enero, parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, que en la unión procrearon tres (3) hijos de nombre de EDWIN ALEXANDER, KAREN ALEXANDRA Y ERICK ALEXANDER OLIVERO DIAZ
Que desde el 13 de noviembre del 2006, es decir hace mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 11 de octubre de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09 de enero de 2013.
Que en fecha 4 de febrero de 2013, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 4 de febrero de 2013, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 13 de noviembre de 2006, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 04 de febrero de 2013, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILFREDO OLIVERO y CARMEN ISABEL DIAZ DE OLIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.425.174 y 6.152.005, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de febrero de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave del Estado Miranda (hoy oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda) anotada bajo el Nº 29, folio 029, correspondiente al año 1985.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Treinta y un día del mes de Julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
Eli
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