REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2013-000537
PARTE ACTORA: ciudadana MARIANELA ACEVEDO RANGEL, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.344.711.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO JOSE PEÑA TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.941
PARTE DEMANDADA: ciudadana YEISSY ROSA COLLIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.586.024.
LA PARTE DEMANDADA SE ENCUENTRA ASISTIDA POR EL: ciudadano MIGUEL PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.662.
MOTIVO: DESALOJO (Homologación de Transacción)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIANELA ACEVEDO RANGEL, titular de la cedula de Identidad N° V-6.344.711, parte actora, debidamente asistida por el abogado Alberto Peña, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.941 en contra de la ciudadana Yeissy Rosa Collis, ya identificada; por Desalojo.

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de septiembre del 2000, bajo el N° 41, Tomo 18, Protocolo, su representada es la propietaria del apartamento N° 124-B, piso 12, Torre B del edificio Campo Elías, El Conde, Este 12 bis de Campo Elías a Camilo Torres, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el 10 de diciembre de 2010, celebró un contrato verbal con la ciudadana Yeissy Rosa Collis, ya identificada; sobre dicho bien de su propiedad, fijando el canon de arrendamiento en la suma de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500), pagaderos por mensualidades vencidas, conviniendo en un plazo de seis (06) meses.
Esgrimiendo la parte actora que dicho inmueble se le ofreció en venta a la arrendataria, manifestando esta luego de requerir una prorroga le manifestó a la arrendadora su deseo de no comprar el bien inmueble, negándose así en cancelar los cánones de arrendamientos pactados de manera verbal, razón por la cual procedió a demandar a la ciudadana Yeissy Rosa Collis, identificada al comienzo del presente fallo, para que convenga o en su defecto sea condenada en:
Primero: Desalojar el bien inmueble
En fecha 12 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos, ordenándose emplazar a la parte demandada, ciudadana YEISSY ROSA COLLIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.586.024; para que compareciera a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, a una audiencia de mediación entre las partes. Librándose la correspondiente compulsa de citación en fecha 20 de mayo de 2013.
El alguacil Carlos Pernia, compareció en fecha 19 de junio de 2013, y estampó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber citado a la parte demandada ciudadana Yeissy Collins.
Mediante diligencia de fecha 1 de julio de 2013, la ciudadana Marianela Acevedo, titular de la cédula de identidad N° 6.344.711, en su carácter de parte actora, otorgó poder al abogado Alberto Peña, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.941.
Por acta de fecha 02 de julio de 2013, se dejo constancia de la asistencia de las partes a la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la cual ambas partes en virtud de que no llegaron a ningún acuerdo, solicitaron se fijara una segunda audiencia, a lo cual esta Instancia fijo el décimo (10) día de despacho exclusive a dicha fecha para que tuviera lugar la segunda audiencia de mediación a las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad legal fijada por el Tribunal en fecha 25 de julio de 2013, se llevo a cabo la segunda audiencia de mediación con comparecencia de ambas partes, y llegaron al siguiente arreglo transaccional, el cual se transcribe a continuación“Acto seguido, la ciudadana Juez insta a las partes a llegar a un acuerdo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Especial, una vez dado un tiempo prudencial a las partes; acto seguido la parte demandada expone: ”Solicito de la parte actora que me otorgue un lapso prudencial de un (01) año a los fines de realizar todos los tramites pertinentes para la adquisición de otro bien inmueble, y hacer entrega formal del inmueble objeto del presente litigio; así mismo, mi representada se compromete a cancelar todos los servicios públicos y mostrar los bauches de pago a la parte actora al momento de la entrega del bien inmueble objeto de la presente causa, de igual manera, mi representada se compromete a entregar los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento, solicitándole a la parte actora el gocé y disfrute del bien sin perturbación. Comprometiéndose igualmente, mi representada a cancelar el canon de arrendamiento de manera mensual hasta la entrega definitiva del inmueble, asimismo, se compromete a entregar los artículos propiedad de la actora al momento de la mudanza, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora en virtud de lo manifestado por la parte demandada expone: “Oído el pedimento efectuado por la parte demandada, cedemos en otorgar el tiempo solicitado por mi contraparte de los doce (12) meses que son 365 días exactos, contados a partir de la homologación que decrete este digno Tribunal, asimismo, solicitamos se deje en autos que se cancele el canon de arrendamiento hasta la entrega del inmueble, es decir por mensualidades vencidas, y en cuanto a lo solicitado por mi representada a que se le entregue el mobiliario de línea blanca, y enseres del hogar que se encuentran en el interior del inmueble de su propiedad, los cuales son: nevera, lavadora, cocina, horno, comedor, muebles, cama individual, mueble de televisión, televisión, un baúl, una caja con artículos varios personales, un horno individual pequeño, una mesa pequeña redonda, la caja del árbol de navidad, una maquina de ejercicio, entre otros artículos. De igual manera aceptamos lo expuesto por la parte demandada, en cuanto a realizar la entrega formal del bien inmueble así como la presentación de la solvencia de todos los servicios públicos, cánones de arrendamiento y la entrega de las llaves del bien y libre de personas y bienes muebles en la sede del Tribunal. Es todo”. Seguidamente ambas partes convienen en realizar la mudanza de los enseres personales de la parte actora que se encuentran en el interior del apartamento el día 15 de agosto de 2013, comprometiéndose así ambas partes a estar presentes en dicho acto.” Fin de la cita
III

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene plena facultad según se desprende del poder cursante al folio 33 y 34, y la parte demandada al momento de celebrar la transacción aquí planteada estaba asistido de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
IV
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 25/07/2013 en la audiencia de mediación presidida por este despacho, teniendo la referida Transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y uno (31) día del mes de Julio del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ARLENE PEDILLA.
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