REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-000553
SOLICITANTES: JAVIER ENRIQUE SOSA POZO y ANGELICA MARIA BOLIVAR CANACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 11.049.290 y 15.178.001, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL OCA ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.713.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 25 de enero del 2012, comparecieron los ciudadanos JAVIER ENRIQUE SOSA POZO y ANGELICA MARIA BOLIVAR CANACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 11.049.290 y 15.178.001, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL OCA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.713, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, 17 de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio Numero 547.-
De esa unión no procrearon hijos.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle German Lira, Casa 32-08 del Sector La Pradera de la Parroquia Petare, Municipio Sucre Estado Miranda.-
En fecha 01 de febrero del 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, JAVIER ENRIQUE SOSA POZO y ANGELICA MARIA BOLIVAR CANACHE, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante las diligencia de fecha 20 de junio del 2013 comparecieron los solicitantes a pedir la Conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 01-02-2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 25-01-2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE SOSA POZO y ANGELICA MARIA BOLIVAR CANACHE, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 01-02-2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas.- y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE SOSA POZO y ANGELICA MARIA BOLIVAR CANACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 11.049.290 y 15.178.001, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 17 de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio Numero 547; libro del año 2007.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel Gonzalez Gonzalez
La Secretaria,

Arlene Padilla Reyes-
En esta misma fecha 08 de julio del 2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria ,

Arlene Padilla Reyes-
lisbeth