REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-000756
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1986, bajo el número 44, tomo 59-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE OVALLES PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.266.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SILENCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2011, bajo el No. 28, Tomo 116-A-Sdo, representada por su Directora GLADIS LORA ANILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.386.257.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANALINA BELISARIO: inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.562.-
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO: LUIS ADALBERTO TOLEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.869.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por FREDDY JOSE OVALLES PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.266, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1986, bajo el número 44, tomo 59-A-Sgdo., en contra de INVERSIONES SILENCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2011, bajo el No. 28, Tomo 116-A-Sdo, representada por su Directora GLADIS LORA ANILLO, , por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 22 de Mayo del 2013, Se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento del juicio breve, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la INMOBILIARIA MATAGRANDE C.A., en la persona de su Directora GLADIS LORA ANILLO, titular de la cédula de identidad No. 81.386.257, al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en auto la citación, a los fines que de contestación a la demanda, incoada en su contra por la INMOBILIARIA MATAGRANDE C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Mediante diligencia de fecha 27 de Junio del 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado Freddy Ovalles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266, Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó escrito de Transacción, emanado de la Notaria Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, constante de tres folios útiles, suscrito por el abogado Freddy Ovalles Parraga, apoderado de la parte actora, y la parte demandada asistida por la Abogada Analina Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.562, el cual se tiene por reproducido íntegramente en su totalidad obrante a los folios 15,16 y 17.-
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte actora estaba representada por su apoderado judicial el cual tenía facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursante en autos, insertos en los folios 5, 6, 7 y 8; y, la parte demandada estaba debidamente asistida de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 19 de junio del 2013, por ante la Notaria Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, y presentada por ante este Tribunal en fecha 27 de junio del presente año, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al ocho (8) día del mes de Julio del dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
lisbeth
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