REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,01/07/2013
203° y 154°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos AIDEE CONTRERAS DE VENTURA y OSMAN JESUS VENTURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.505.639 y V-3.096.264, respectivamente. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


DILCIA MONTENEGRO P.
Exp AP31-S-2013-005102
MAGC/DMP/mjm