REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 11/07/2013
203° y 154°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana JOSEFINA ELENA LUCIANI DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.073.072. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. Maria A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


DILCIA MONTENEGRO






Exp. Nº AP31-S-2013-003557
MAGC/DM/KCRD