REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 15/07/2013.-
203° y 154°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano: DOUGLAS RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº:V-9.416.546.-
Devuélvase el presente titulo supletorio en original con sus resultas. CUMPLASE.-
LA JUEZ.-

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.



MAGC/DMP/jesus

Exp. N° AP31-S-2013-004154