REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22/07/2013
203° y 154°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, así como la diligencia de fecha 01 de Julio de 2013, presentada por el ciudadano ANDRES PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.314.972, asistido por el abogado en ejercicio WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 151.669, en la cual dio cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 18 de Febrero de 2013, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos IRMA DE JESUS REBOLLEDO DE PEÑA, ANDRES ELOY PEÑA REVOLLEDO, LEONARDO ALFREDO PEÑA REBOLLEDO y ZULIMA MARGARITA PEÑA DE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.400.695, V- 5.314.972, V- 10.118.447 y V 6.130.574 respectivamente, causahabientes del ciudadano ANGEL ALFONZO PEÑA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 1.863.100, fallecido Ab-Intestato, en fecha 14 de Julio de 2012, En el Municipio Libertador, Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C LA SECRETARIA,
DILCIA MONTENEGRO
Exp. AP31-S-2012-011663
MAGC/DM/NC
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