REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Expediente: AP31-S-2012-012025
203° y 154°
I
SOLICITANTE: SOLY MARIA DOS RAMOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.955.666.
APODERADA DEL SOLICITANTE: ZULAY ORELLANA GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.918.
MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA
Se plantea la siguiente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana SOLY MARIA DOS RAMOS MORALES, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada ZULAY ORELLANA GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.918, mediante el cual alega que en fecha 25 de septiembre de 2011, el ciudadano ARLINDO DOS RAMOS GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.825.171, divorciado, se ausentó de su domicilio sin que hasta la presente fecha se haya comunicado con su familia, ni con ninguna otra persona.
Que en virtud de ello, la ciudadana SOLY MARIA DOS RAMOS MORALES, antes identificada, a los fines de dar con el paradero de su padre ha acudido a diferentes entes públicos como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por donde alega que interpuso una denuncia ante la División de Investigaciones de Homicidios y ante la Fiscalía Novena del Área Metropolitana de Caracas, sin que ninguno de los prenombrados entes haya podido localizarlo.
Alega la solicitante que su padre, el ciudadano ARLINDO DOS RAMOS GOUVEIA, antes identificado, tienes bienes que deben ser administrados y representados por antes diversos entes públicos y privados, y que siendo ella su única hija, es la persona que puede hacerlo, ya que aduce que su padre no tenía apoderado.
Que por los motivos antes expuestos ocurre ante este Juzgado a los fines de solicitar la Declaración de Ausencia tipificada en el Código Civil vigente.
En fecha 15 de Enero de 2013, el tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud e instando a la parte a consignar los documentos consignados con el escrito de solicitud en copia certificada.
En fecha 15 de febrero de 2013, diligenció la abogada ZULAY ORELLANA GARCIA, antes identificada, y consignó copia certificada de todos los documentos anexos al expediente. Asimismo, diligenció en fecha 19 de marzo de 2013 y solicitó las resultas de la presente solicitud y juro la urgencia del caso.
En fecha 05 de febrero de 2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo, se libró cartel a los fines de su publicación en prensa, dirigido al ciudadano ARLINDO DOS RAMOS GOUVEIA, antes identificado, de conformidad con el artículo 422 del Código Civil.
En fecha 08 de abril de 2013, la ciudadana SOLY MARIA DOS RAMOS MORALES, debidamente asistida por la Abogada ZULAY ORELLANA GARCIA, ambas antes debidamente identificadas, y consignaron Poder Apud-Acta.
En fecha 09 de abril de 2013, diligenció la abogada ZULAY ORELLANA GARCIA, antes identificada, y dejó constancia del retiro del cartel a los fines de su publicación en prensa. Asimismo, diligenció en fecha 12 de junio de 2013 desistiendo de la presente solicitud y solicitó la devolución de los documentos originales.
En esta misma fecha, la ciudadana Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ R., Juez Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-13-1707 en sesión de fecha 28 de Mayo del 2013, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de junio de 2013, el Tribunal dictó auto negando le desistimiento formulado por la abogada ZULAY ORELLANA GARCIA, antes identificada, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2013, diligenció la apoderada judicial de la solicitante y consignó poder Apud-Acta.
En fecha 16 de julio de 2013, el Tribunal dictó auto por medio del cual vencido el disfrute del período vacacional de la Juez Titular de este Despacho, la misma reasume el conocimiento de la presente causa. Asimismo, se dejó sin efecto el auto dictado por el Tribunal en fecha 25 de junio de 2013.
Ahora bien, visto el escrito consignado por la Abogada ZULAY ORELLANA GARCIA, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Solicitante, el cual riela en este expediente al folio treinta y uno (31), mediante el cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de su representada y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte solicitante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Asimismo, vista la solicitud expuesta en la referida diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvanse los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Para la certificación de las copias se autoriza a la ciudadana Luisana Martínez, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 23/07/2013. 203° De la Independencia y 154° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos los fines del desglose de los documentos originales solicitados. Asimismo, se público y registró la anterior decisión siendo las ______________, y se dio cumplimiento a lo acordado. LA SECRETARIA
MAGC/DM/Luisana
Exp. Nº AP31-S-2012-012025
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