Exp. AP31-V-2013-000556
Sentencia Int. Con Fuerza Def.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “PROMOTORA VENTICANO C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1983, bajo el Nº 82, Tomo 15-A-Sgdo.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA MAYRY MAR C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 106-A-Pro.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CLARO RAFAEL GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.773.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio al presente Juicio mediante libelo de demanda interpuesta por el CLARO RAFAEL GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.773, quien se ha presentado a juicio aduciendo su condición apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA VENTICANO C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1983, bajo el Nº 82, Tomo 15-A-Sgdo. Como hechos constitutivos de la pretensión, sometida a la consideración de este tribunal, el referido apoderado indico los siguientes hechos:

Indica la parte actora que mediante comunicación de fecha 1 de Junio de 2010, le participo a la Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA MAYRY MAR C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 106-A-Pro, que no le sería prorrogado el contrato de arrendamiento, el cual tenía como fecha de vencimiento el 31 de agosto de 2010, por el local comercial Nº 4, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial el Placer II, urbanización Residencial el Placer, Municipio Baruta del Estado Miranda y que a partir de esa fecha comenzaría a corre la prorroga legal.

Alude el accionante que en fecha 26 de enero de 2011, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta, se ratifica la notificación de fecha 01 de junio de 2010, en la que se participo la no prorrogación del contrato de arrendamiento y el disfrute de la prorroga legal hasta el día 31 de agosto de 2013.

Indica el actor que en el particular tercero del citado documento se estableció “Mi representada no tiene nada que objetar sobre el disfrute de este derecho siempre y cuando se pague el Canon de Arrendamiento (Bs. 2.880,00)” y que en la clausura novena del último contrato de arrendamiento celebrado por las partes establecieron que “La falta de pago de dos (02) Cánones de Arrendamiento en su oportunidad dará derecho a la Arrendadora a dar por rescindido el contrato, y solicitar la inmediata desocupación del local arrendado, quedando a salvo sus derechos por los daños y perjuicios que dicha medida ocasionara como consecuencia de una desocupación judicial o extrajudicial.

Que la arrendataria se encuentra en estado de mora con respecto a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012; Enero, Febrero, Marzo de 2013, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.880,00) mensuales.

Por las razones antes expuestas y en virtud de incumplimiento de la demandada, procedió la parte actora a demandar a la Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA MAYRY MAR C.A, para que convenga o en su defecto así lo declare el Tribunal, en lo siguiente:

PRIMERO: Decrete la resolución del contrato de arrendamiento antes señalado, debido al incumplimiento por parte de la arrendataria en el pago de los cánones de arrendamiento.

SEGUNDO: El desalojo, y la consiguiente entrega del inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento completamente libre de bienes y personas.

TERCERO: En pagar las costas y costos del proceso incluyendo el pago de honorarios profesionales.

III
En fecha 25 de Abril de 2013, se admitió la presente demanda de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en esa misma fecha se instó a la parte accionante a que consigne los fotostatos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.

En fecha 05 de Junio de 2013, la Abg. FABIOLA DOMINGUEZ, en su carácter de Juez Temporal este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha se libro compulsa de citación a la demandada de autos.

En fecha 11 de junio de 2010 compareció el abogado CLARO GALLARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.773, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de la cancelación de los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 02 de julio de 2010, compareció el ciudadano GEORGE CONTRERAS, en su carácter de alguacil titular y consigno recibo de citación debidamente firmado por la demandada de autos.

Consta de autos que en fecha 03 de Julio de 2013 compareció el abogado CLARO GALLARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.773, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio veintiséis (26), DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

IV
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 23/07/2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha y siendo las __________________., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA





















MAGC/DM/Yeuresky
Exp. AP31-V-2013-000556