Exp. Nº AP31-T-2010-000012
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:
DEMANDANTE: Ciudadana HUGO VICTORIA, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº V-8.739.476.
DEMANDADO: Ciudadano ALBERTO ARMAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.594.716 y la Empresa SEGUROS AVILA C.A, inscrita en el Juzgado de Comercio del Distrito Federal Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Octubre de 1931, bajo el Nº 615, Tomo 02-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID EDUARDO VICTORIA abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.280.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
Se plantea la presente controversia cuando la ciudadana HUGO VICTORIA, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº V-8.739.476, debidamente asistida por el abogado DAVID EDUARDO VICTORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.280, demanda Daños y Perjuicios, al ciudadano ALBERTO ARMAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.594.716 y a la Empresa SEGUROS AVILA C.A, inscrita en el Juzgado de Comercio del Distrito Federal Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Octubre de 1931, bajo el Nº 615, Tomo 02-A, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que se describen a continuación:
Que consta de expediente de tránsito signado bajo el Nº 256, cuyo informe levantó el funcionario GAMBAS ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.526.404, que el 14 de abril de 2009, a la altura del kilómetro 3+500 de la Autopista Caracas La Guaira, en el Sector El Limón, a las 17:20 horas, ocurrió un accidente de transito en el cual estuvieron involucrados cuatro (04) vehículos: VEHICULO 1: MARCA: Chevrolet, MODELO: Impara, TIPO: Sedan, CLASE: Automóvil, AÑO: 1980, COLOR: Rojo, GARANTE: Garantía premier c.a, PLACA: AP118X, Propiedad del ciudadano RAFAEL ANTONIO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.321.041; conducido por el ciudadano RUBEN IGNACIO RAMIRO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.820.689, VEHICULO 2: MARCA: Corola, MODELO: Sin especificar, TIPO: Sedan, CLASE: Automóvil, AÑO: 1997, COLOR: Gris, GARANTE: Sin especificar, PLACA: GAB610 Propiedad del ciudadano CARLOS CARDONAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.062.543, conducido por el mismo ciudadano, VEHICULO 3: MARCA: Chevrolet, MODELO: Corsa, TIPO: Coupe, CLASE: Automóvil, AÑO: 2000, COLOR: Azul, GARANTE: Sin especificar, PLACA: ABZ99R, Propiedad de la accionante y conducido por ella y VEHICULO 4: MARCA: Toyota, MODELO: Corolla, TIPO: Sedan, CLASE: Automóvil, AÑO: 2008, COLOR: Gris, GARANTE: Seguros Ávila, PLACA: BCG19C, Propiedad del ciudadano REINALDO JOSE MACEIRA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.880.723, Conducido por el ciudadano ALBERTO ARMAS RODRIGUEZ, antes identificado.
Indica la accionante que al momento del accidente el vehiculo 4, antes identificado, iba delante de su persona y de repente freno en seco en el canal rápido, sin previo aviso y sin justificación alguna dado que no tenia vehiculo alguno adelante, obligándome a frenar lo que provoco que los vehículos que venían detrás de mi impactaran mi carro impulsándome contra el vehiculo 4 y que el origen natural del accidente fue el frenazo intempestivo e irresponsable del vehiculo 4.
Alude la accionante que como consecuencia del accidente, su vehiculo sufrió daños y desperfectos, valorados en la experticia de la inspectoría del Transito Terrestre local por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500), los cuales son por los daños en parachoque trasero, viga de impacto trasero, tapa de la maleta, faro trasero izquierdo y derecho, carter de la maleta, cerradura de la maleta, parachoque delantero, viga de impacto delantero, faro delantero izquierdo y derecho, radiador, sistema de aire acondicionado, capo chocado, cocuyo trasero central.
Que se desprenden Daños y Perjuicios, considerados Lucro Cesante, debido a la dificultad de transportarse desde su domicilio en caracas ubicado en la calle Mitare, en la Trinidad Municipio Baruta, hasta su trabajo en la Universidad Experimental Marítima del Caribe, ubicada específicamente en la Avenida el Ejercito Catia la Mar, en el Estado Vargas, situación que le motivo a retirar horas de clases asignadas y que dichas perdidas ascienden a la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 11.955).
Que por las razones anteriormente expuestas comparece por ante este Juzgado a los fines de demandar al ciudadano ALBERTO ARMAS RODRIGUEZ y la Empresa SEGUROS AVILA C.A, antes identificados, para que convenga o en su efecto sea condenado por el Tribunal, en pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500), por daños materiales.
SEGUNDO: La cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 11.955) por Lucro Cesante.
TERCERO: La cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 986), por concepto de pasajes de avión de traslada para hacer distintas reparaciones a su vehículo en Barquisimeto, a consecuencia del daño causado.
CUARTO: Las costas del proceso y los honorarios profesionales.
III
Admitida la demanda en fecha 22 de Abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con los Artículos 865 y 344 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó al ciudadano ALBERTO ARMAS RODRIGUEZ y la Empresa SEGUROS AVILA C.A, plenamente identificados, para que dieran contestación a la demanda.
En fecha 31 de Mayo de 2010 se libraron las compulsas de citación a la parte demandada de autos.
El 17 de Junio de 2010 compareció el ciudadano alguacil CHRISTIAN RODRIGUEZ y mediante diligencia dejó constancia de la imposibilidad de citar a los demandados, consignando las compulsas de citación sin firmar.
El 28 de Octubre de 2010, comparece el ciudadano DAVID EDUARDO VICTORIA abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.280, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito la citación por carteles, actuación que fue acordada por auto de fecha 15 de noviembre de 2010.
En fecha 03 de febrero de 2012, la secretaria Titular Abg. DILCIA MONTENEGRO, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en las puestas de la Empresa SEGUROS AVILA C.A, codemandada en el presente juicio.
Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es a la que se hizo referencia con anterioridad, sin que conste ninguna otra actuación tendiente a impulsar tal actividad, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año y cinco mes, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 25/07/2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO P.
En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Yeuresky
Exp. Nº AP31-T-2010-000012
Perención por falta de impulso.
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