REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente AP31-S-2011-005968
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): LIGIA MILAGROS OROPEZA RAMÍREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.973.960.
APODERADA JUDICIAL: ROSA VELANDIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.232.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado en fecha 15 de junio de 2011, por la ciudadana Ligia Milagros Oropeza Ramírez, asistida por la abogada en ejercicio, Rosa Velandia García, anteriormente identificadas, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de su Nacimiento Nro. 2985, expedida por la Oficina de Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de septiembre de 1957, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que se incurrió en un error al momento de su presentación ante la autoridad competente al colocar el nombre de su madre como “CARMEN RAMÍREZ” siendo lo correcto “GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA” tal como consta del acta de nacimiento de la progenitora de la solicitante signada con el N° 88, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao
Por auto de fecha 22 de junio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Se ordenó presentar a dos personas que tengan conocimiento del presente asunto y de razones fundadas de sus dichos En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2012, se acordó desincorporar de los archivos del Tribunal el presente expediente por cuanto la parte interesada no le ha dado el impulso procesal.
El día 22 de mayo de 2012, compareció la abogada Rosa Velandía, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.232, en su condición de apoderada judicial de la solicitante ciudadana Ligia Milagros Oropeza y consignó cartel de citación, debidamente publicado en el diario de mayor circulación. Asimismo solicito se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró boleta al Fiscal.
En fecha 13 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 29 de Junio de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO REYES RODRIGUEZ y GERMAN OSWALDO SEIJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.016.047 y V-2.151.953 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
De igual forma, en esa misma fecha, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público y señalo al Tribunal acuerde oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando los datos filiatorios de la ciudadana LIGIA MILAGROS OROPEZA RAMIREZ, y practicada la actuación requerida nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Se dictó auto en fecha 10 de julio de 2012, mediante la cual se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Compareció el 03 de agosto de 2012, la abogada en ejercicio Rosa Velandia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.232, apoderada judicial de la solicitante y consignó copia de la sentencia de rectificación de Acta de Matrimonio de su madre Godofreda Ramírez de Oropeza.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se insto a la solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio y Datos Filiatorios, de su progenitora.
En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió oficio N° RIE-1-0501-0190, de fecha 05 de febrero de 2013, proveniente de la Oficina de Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de los Datos Filiatorios de la ciudadana LIGIA MILAGROS OROPEZA RAMIREZ.
Mediante auto de fecha 01 de abril de 2013, se instó a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de su progenitora Godofreda Ramírez de Oropeza.
Se dictó auto en fecha 05 de junio de 2013, en la cual la Juez Temporal Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ R, se avoco al conocimiento de la presente solicitud. En esa misma fecha se instó a la solicitante a consignar su acta de nacimiento debidamente certificada.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2985 de fecha 17 de septiembre de 1957, correspondiente a la ciudadana LIGIA MILAGROS OROPEZA RAMIREZ expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se evidencia el error en el nombre de la progenitora de la solicitante así como la nota marginal y por constituir dicha acta un documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 88 de fecha 18 de noviembre de 1933, correspondiente a la ciudadana GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, a través de la cual se aprecia el verdadero nombre de la ciudadana GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA y por constituir dicha acta un documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio
Copia Simple de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA, signada con el N° AP31-S-2011-005964, de fecha 25 de abril de 2012, expedida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por constituir un documento público conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Datos filiatorios de la ciudadana LIGIA MILAGROS OROPEZA RAMIREZ, expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 05 de febrero de 2013, por constituir la misma un documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio
Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA y LIGIA MILAGROS OROPEZA RAMIREZ.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2985, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de septiembre de 1957, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta. En consecuencia, donde dice: “…CARMEN RAMIREZ...”debe decir “… GODOFREDA RAMÍREZ…” ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 31/07/2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

ABG. DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____________.
LA SECRETARIA,

ABG. DILCIA MONTENEGRO

EXP. AP31-S-2011-005968
MAGC/DM/dmsh