JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31/07/2013.-
203º y 154º
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por la ciudadana CRISTINA MARIA AFONSO MARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-5.972.793 actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana FILOMENA ENGRACIA MARTIN AFONSO, titular de la cedula de identidad E-809.841, debidamente asistida por los abogados: ANA CONSUELO PEREZ USECHE y MIGUEL ANGEL CONTRERAS BARRIOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.118 y 154.725 respectivamente por DAÑOS Y PERJUICIOS este Tribunal por cuanto la parte actora no ha traído a los autos elementos suficientes que hagan presumir la existencia de los extremos de procedencia a que alude el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo que todos los documentos consignados en autos fueron agregados en copia fotostáticas de sus originales, el Tribunal NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Humberto
Exp. AP31-V-2013-612