REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN C.A., (BANCO UNIVERSAL, antes (FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/01/2001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro, siendo su última modificación, ante el referido Registro Mercantil en fecha 21/04/2006, bajo el No. 46, Tomo 50-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: Abogados TRINO RODOLFO RODRÍGUEZ GALÁRRAGA y EMILIO IGNACIO PÉREZ GALLEGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.996. y 20.972 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil ELECTRO COMPUTER SYSTEM J.C. C.A., domiciliada en el Estado Vargas, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 02/03/2006, bajo el No. 03, Tomo 3-A, en su condición de deudora principal, INVERSIONES ELECTRO COMPUTER J.C. DEL LITORAL C.A., domiciliada en el Estado Vargas, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 16/04/2007, bajo el Nro 75 Tomo 7-A, ELECTRO COMPUTER J.C. DEL LITORAL C.A., domiciliada en el Estado Vargas inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 12/05/2004, bajo el No. 65, Tomo 7-A, respectivamente en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil ELECTRO COMPUTER SYSTEM J.C. C.A., representadas por su Presidente y fiador solidario ciudadano ALBERTO JOSÉ CORRO BELLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas y titular de la cédula de identidad No. 9.993.134. (No consta en autos apoderado judicial).
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2012-000335.
MATERIA: MERCANTIL.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado EMILIO PÉREZ, apoderado judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 01 de Noviembre de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 02 de Noviembre de 2012.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento de Intimación, se aperturó el respectivo cuaderno de medidas y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó cuatro (04) juegos de fotostátos relativos a la elaboración de las boletas de intimación, siendo librada en fecha 29/11/2012; librándose las boletas de intimación a la Sociedad Mercantil ELECTRO COMPUTER SYSTEM J.C. C.A., Sociedad Mercantil INVERSIONES ELECTRO COMPUTER J.C. DEL LITORAL C.A, y a la Sociedad Mercantil ELECTRO COMPUTER J.C. DEL LITORAL C.A., con su respectivo exhorto y oficio al Juzgado (Distribuidor) del Estado Vargas.
En fecha 23/01/2013, el apoderado actor solicitó a este Tribunal se comisionara a un Tribunal de la Jurisdicción del Estado Vargas; este Tribunal mediante auto de fecha 04/02/2013 instó al referido profesional del derecho a que se trasladara a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de que realizara las diligencias pertinentes para la practica de la intimaciones; posteriormente, dejando constancia de haber retirado la aludida comisión mediante diligencia de fecha 20/02/2013.
Mediante diligencia de fecha 22/02/2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó un (01) juego de fotostátos a los fines de librar la boleta de intimación al ciudadano ALBERTO JOSÉ CORRO BELLO, Presidente de las Sociedades Mercantiles ELECTRO COMPUTER SYSTEM J.C. C.A; INVERSIONES ELECTRO COMPUTER J.C. DEL LITORAL C.A; ELECTRO COMPUTER J.C DEL LITORAL C.A y a la Sociedad Mercantil ELECTRO COMPUTER SYSTEM J.C C.A, y fiador solidario, por cuanto la misma no fue librada en su oportunidad, en fecha 01/03/2013 se libró la respectiva boleta de intimación, y posteriormente la misma fue retirada mediante diligencia de fecha 12/03/2013.
En fecha 09/04/2013, el apoderado judicial de la parte actora señaló que se estaba tramitando la comisión de intimación.
El 30/04/2013 se recibió la comisión de intimación correspondiente, la cual fue agregada mediante auto de fecha 14/05/2013.
Mediante diligencia de fecha 16/05/2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la intimación mediante carteles, librándose el mismo el día 21/05/2013.
El 21/06/2013 el abogado Emilio Pérez apoderado judicial de la parte actora consignó autorización de su representado y desistió del procedimiento y de la acción.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa en original al folio 138 del presente expediente, autorización emitida por el Banco Fondo Común en el cual se acredita la representación del abogado para Emilio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.972 para desistir de la presente acción.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada nombrada con anterioridad, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN C.A., (BANCO UNIVERSAL, en contra de de las Sociedades Mercantiles ELECTRO COMPUTER SYSTEM J.C. C.A; INVERSIONES ELECTRO COMPUTER J.C. DEL LITORAL C.A; ELECTRO COMPUTER J.C DEL LITORAL C.A y a la Sociedad Mercantil ELECTRO COMPUTER SYSTEM J.C C.A, representadas por su Presidente ciudadano ALBERTO JOSÉ CORRO BELLO, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-M-2012-000335 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las Diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
DOR/BB/damalys.-
AP31-M-2012-000335.-
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