REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES
Ciudadana Betty M. Vásquez Marrero, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-4.361.639, quien actúa en representación del ciudadano Paolo Lombardino Biondo, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.920.020, en su carácter de Administrador de Inmobiliaria Bimbolin C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 23-A, de fecha 11/04/1991.

Abogada Asistente: Gloria M. Graterol P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.308.

Motivo: Aclaratoria de Medidas y Linderos de Título de Propiedad

Expediente Nº AP31-S-2013-005336

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Betty Vásquez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Gloria Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.308, mediante la cual en nombre de su representada desiste del presente procedimiento de Aclaratoria de Medidas y Linderos de Título de Propiedad, presentado en fecha 11 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, en este sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a dicho desistimiento, para lo cual hace las siguientes observaciones:

En la diligencia presentada en fecha 03 de julio de 2013, la referida ciudadana identificada ut supra, actuando en su carácter de apoderada de la Compañía solicitante, desistió del presente procedimiento de la manera que ad peden litterae, se señala a continuación:
“…DESISTO DE LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO en el presente Expediente No. AP31-S-2013-005336, y, en consecuencia solicito muy respetuosamente, se sirva devolverme los originales y el escrito consignados en éste…”.

Para desistir de la solicitud la apoderada de la Compañía requiere la facultad expresa en el poder otorgado, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se observa que a la ciudadana Betty M. Vásquez M., previamente identificada, no se le otorgó la facultad para desistir en este procedimiento en el instrumento poder consignado anexo a la solicitud, sin embargo, en fecha 22 de julio del año en curso, compareció el Administrador de la Inmobiliaria Bimbolin, C.A., ciudadano Paolo Lombardino Biondo, y autorizó a la referida ciudadana para que desistiera de la acción y del presente procedimiento.

En consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal imparte su homologación y declara consumado el desistimiento de la acción y del presente procedimiento presentado en fecha 03 de julio de 2013, por la ciudadana Betty M. Vásquez M., debidamente asistida por la abogada Gloria Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.308, actuando en su carácter de apoderada especial de la Inmobiliaria Bimbolin, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 23-A Pro, de fecha 11 de abril de 1991, en la solicitud de Aclaratoria de Medidas y Linderos de Título de Propiedad.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este Tribunal acuerda el desglose de los originales que rielan desde el folio tres (03) al quince (15), ambos inclusive, a los fines de su devolución previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO



LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS


En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión y se desglosaron los originales cursantes del folio tres (03) al quince (15), ambos inclusive, a los fines de la devolución de los mismos.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS










DOR/BB/fp
AP31-S-2013-005336