REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 11 ) de Julio del Año 2013
203° Y 154°
Vista la transacción cursante a los folios (246 al 249), celebrada entre los ciudadanos MARÍA A. ALONSO VECOÑA, JOSÉ MANUEL ALONSO VECOÑA y este en representación de su hermana ELSA ALONSO VECOÑA (parte actora) representada en este acto por la abogada ZULEVA ALVAREZ Inpreabogado Nº 117.878, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22/03/2012, bajo el Nº 10, Tomo 95, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y las Sociedades de Mercantiles INVERSIONES FONTE MIÑA C.A. y HOTEL SIL S.R.L. (parte demandada) representada en este acto por el abogado JUAN PABLO SALAZAR Inpreabogado Nº 92.718, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 03/06/2013, bajo el Nº 052, Tomo 217, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la misma y asimismo requieren le sean expedidas SEIS (6) juegos de copias certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión, de la transacción, y del auto de homologación. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.-
EL JUEZ
DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
Exp. Nº AP31-V-2013-000641
RJG/EJM/josech.
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